En Grupo Cuatro Abogados somos expertos en asuntos relacionados con herencias, sucesiones y donaciones, por lo que si estás interesado en este tema te animamos a que contactes con nosotros sin compromiso.
En este artículo podrás encontrar un extenso análisis sobre estos conceptos para que puedas resolver todas tus dudas e incertidumbres.
Expertos en Herencias, Testamentos, Sucesiones y Donaciones
Nuestros abogados cuentan con amplia experiencia y numerosos casos de éxito en estos temas, por lo que podrán ayudarte en todo lo que necesites.
Los problemas de herencias y sucesiones son muy frecuentes en Derecho de Familia, ya que normalmente estos conflictos surgen entre parientes o familiares. Del mismo modo sucede con las donaciones entre padres e hijos o donaciones de vivienda.
¿Qué es una Herencia y quiénes son herederos?
Una herencia es aquella masa patrimonial que se reparte a los herederos tras el fallecimiento de una persona. Este reparto debe hacerse siguiendo el testamento redactado en vida por el propietario de los bienes.
Sin embargo, la herencia también incluye derechos, obligaciones y deudas, por lo que es posible renunciar a ella.
Los herederos, por tanto, son aquellas personas que reciben una parte de la herencia, independientemente de su valor. Asimismo, la Ley destina una parte de la herencia a los herederos forzosos, que pueden ser los siguientes:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- Los padres y ascendentes respecto de sus hijos y descendientes, cuando los anteriores falten.
- El viudo o viuda del fallecido, que recibe el usufructo viudal.
Partes de una Herencia
La herencia se divide principalmente en tres partes:
- Una parte legítima, que equivale a un tercio de la herencia.
- Un tercio de mejora.
Estos dos tercios, conocidos como parte legítima larga, se destinan a los herederos forzosos del fallecido, comentados anteriormente.
- La parte de libre disposición, que representa el tercio restante. Esta parte realmente es la única en la que se puede elegir el heredero, y debe estar recogido en el testamento. Es decir, sólo un tercio de la herencia puede repartirse voluntariamente.
¿Qué es la legítima?
La legítima es aquella parte de la herencia que el fallecido no puede repartir de forma voluntaria, ya que debe ser dividida entre los herederos forzosos. Representa dos tercios de la masa patrimonial total.
Impuestos en una Herencia
Toda persona que recibe y acepta una herencia debe tributar unos impuestos fijados por la Ley.
El principal tributo es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuya cuantía depende del valor de la herencia, así como de la Comunidad Autónoma en la que se tribute. Tiene un plazo máximo de seis meses para presentarse.
En caso de que la herencia incluya bienes inmuebles, también se deberá tributar la plusvalía municipal respecto al incremento de valor de los suelos urbanos.
El Testamento y sus tipos
El testamento es aquel documento redactado por una persona en vida en el que se recogen las últimas voluntades de la misma, estableciendo el destino de sus bienes cuando fallezca.
Sin embargo, como hemos comentado anteriormente, únicamente un tercio de la masa patrimonial puede ser distribuida de forma voluntaria por el fallecido.
Se distinguen principalmente los siguientes tipos de testamento:
- Testamento común: Este puede ser ológrafo, cuando es redactado por el testador directamente, abierto, en el que se manifiesta la última voluntad ante notario, y cerrado, cuando se presenta cerrado al notario.
- Testamento especial: Aquí se encuentran el testamento militar, marítimo y el realizado en el extranjero.
Gastos de una Herencia
El principal coste derivado de una herencia es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, existen otros costes que deben ser abonados igualmente por los herederos.
Estos deben abonar el coste de la notaría, abogados, los gastos fiscales necesarios y los importes de registros derivados de los bienes. Además, también se deberá tributar la plusvalía municipal cuando se exija.
Impugnación de una Herencia
La impugnación de una herencia deberá hacerse a través de la impugnación del testamento. El principal motivo para llevar a cabo esto es no estar conforme con lo redactado en este documento.
Esto debe realizarse mediante demanda judicial ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que haya fallecido la persona. El plazo máximo para impugnar el testamento es de quince años desde el fallecimiento.
Para llevar a cabo este procedimiento, es necesaria la presencia de un abogado. Por ello, si buscas a un profesional con experiencia y especializado en el tema, en Grupo Cuatro Abogados podemos ayudarte a encontrar la persona que buscas.
Donación en vida
Una donación en vida o “Inter vivos” se produce cuando una persona se empobrece a favor de otra persona, de forma libre, voluntaria y sin perseguir nada a cambio. El objeto de donación puede ser un bien inmueble, fracción patrimonial o cualquier otro bien.
El Código Civil establece un límite de la donación, y es que el valor de esta no puede ser superior al que se pueda dar o recibir en una herencia.
Impuestos de una Donación
Al contario de lo que normalmente se piensa, una donación conlleva una serie de gastos, como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la Plusvalía Municipal, cuando el objeto de donación sea un bien de suelo urbano, y también tributa en el IRPF.
La persona que debe tributar en el IRPF no es la que recibe la donación, sino el propio donante.
El valor del Impuesto de Sucesiones y Donaciones depende directamente de la ganancia patrimonial, que se define como la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión.
Cuando existe ganancia patrimonial, el donante deberá tributar más en el IRPF.
¿Necesitas un abogado de Herencias, Sucesiones y Donaciones?
Si necesitas un abogado para resolver un tema de herencias, sucesiones o donaciones, el mejor consejo que podemos darte es que busques a alguien de confianza y con experiencia para poder logar buenos resultados.
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