Segovia 30 abril 2015
Miguel Tovar:

Ante las numerosas razonables dudas que nos reportan diariamente nuestros clientes y la interpretación sesgada que se hace de los últimos acontecimientos en la presente materia, creemos conveniente analizar las consecuencias de la reciente posición que el Tribunal Supremo ha adoptado sobre devolución de cantidades en los préstamos hipotecarios que contienen una cláusula suelo.

Y a grandes rasgos debemos admitir que la tan esperada aclaración realizada por nuestro más alto tribunal el pasado 25 de marzo de 2015 a su “famosa resolución de 9 de mayo de 2013”, nos provoca un “sabor agridulce”.

Refresquemos los antecedentes para mejor comprensión:

*.-El 9 de mayo de 2013, el Pleno del TS dicta Sentencia por la que declara nulas las “cláusulas suelo” introducidas en distintos préstamos hipotecarios, de también diversas entidades financieras.

Dicha beneficiosa noticia para cualquier ciudadano que quedase atrapado bajo la abusiva voluntad bancaria, fue sin embargo “suavizada” por dicho órgano, valorando el caos que supondría en nuestro orden económico admitir la llamada “retroactividad” de dicha nulidad, esto es, el “rebobinado” de todos los efectos de lo que nunca debería haber existido, la destrucción de las consecuencias de lo que nació sin deber hacerlo,

Es decir, que pese a la expresa declaración de nulidad de las cláusulas impuestas indebidamente por los bancos, ello no permitiría a sus clientes recuperar las cantidades abonadas también improcedentemente como consecuencia de la aplicación de dichos suelos, ya que ello supondría un trastorno grave del orden público económico, al tener que abordar los Bancos la devolución de cantidades que en su conjunto, han sido valoradas en unos 44 mil millones de euros, admitiendo el Tribunal Supremo, que dicho impacto provocado por la nulidad de las clausulas suelo puede y debe ser excepcionalmente matizado, cuando lo exijan razones de seguridad jurídica como la expuesta, declarando así, la temible irretroactividad.

Ello, sin embargo, contraviene frontalmente el art 1303 del Código Civil que expresa:

“Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, ….”

y con ello, por tanto, se conculca el al parecer, “artificioso” aunque constitucional, principio de legalidad consignado al art 9.1 de nuestra Carta Magna; aquel por el cual, todos, seamos quienes seamos, estamos sometidos a la ley, incluso las entidades financieras. . .

*.-Como dicha pretensión de nulidad de los suelos de las hipotecas fue ejercitada conjuntamente por un colectivo importante de afectados, un torrente de resoluciones judiciales de Juzgados de Primera Instancia y de Audiencias Provinciales han venido reinterpretando dicha controversia jurídica, admitiendo que cuando el perjudicado reclamaba individualmente, no podía quebrar el sistema financiero de nuestro país (como al parecer si que pudieran conseguir aquellos), por lo que aún declarada excepcionalmente por el Tribunal Supremo la irretroactividad, si que se autorizaban en reclamaciones individuales desplegar los efectos normales de lo previsto ex art 1303 Cc, borrando por tanto, las huellas de lo que nunca debió existir y permitiendo así a los particulares recuperar lo indebidamente pagado desde el momento en que el suelo “entro en juego”

Pues bien, sombra aquí, sombra allá, el Tribunal Supremo ha procedido a maquillar los devastadores efectos de este desencuentro que suponía para los ciudadanos la posibilidad de reconquistar plenamente sus derechos, perjudicando “en demasía” a las entidades financieras, sin que aparentemente parezca desdecirse de lo expuesto en su Sentencia de 9 de mayo de 2013

Para ello y eludiendo nuevamente dotar de armazón jurídico a su razonamiento, explica en esta Sentencia de 25 de marzo de 2015 que las restituciones caben desde el 9 de mayo de 2013, ya que es desde ese momento, en el que los Bancos conocen que las cláusulas introducidas en sus préstamos hipotecarios deben ser anuladas, si su inclusión fue realizada con falta de trasparencia.

Este examen de conciencia que deben realizar las entidades financieras desde aquella fecha, sobre cada uno de los préstamos hipotecarios que contuvieran una cláusula suelo, habría evitado su aplicación cuando reconocieran que dicha condición fue incorporada sin superar las advertencias mínimas exigibles sobre lo que en realidad les supondría a los prestatarios

Si adoleciesen (dice el Tribunal Supremo) de tal insuficiencia informativa y las cláusulas fuesen declaradas abusivas por ese concreto motivo, las sentencias tendrán efecto retroactivo, obligando por tanto a los Bancos obrantes de mala fe, tanto a reintegrar cantidades a sus clientes hasta el 9 de mayo de 2013 como a reponer sus préstamos hipotecarios al estado en que en ese momento deberían encontrarse en cuanto a la amortización del principal, de no haberse aplicado el suelo.

Es inevitable pensar a pesar de ello, que una vez más la “poderosa banca” sale beneficiada ante los particulares. . .

En conclusión.-

Este aparente “café para todos” es el camino escogido por el Supremo en un momento económico y con unos litigantes puntuales (al menos uno de ellos), que seguro no se hubiera producido de no darse dichas circunstancias, lo cual, ciertamente y aún agradeciendo el asumido papel de cuidador de sus congéneres que realiza, tratando de evitar el colapso económico de nuestra sociedad, escamotea la tan ansiada seguridad jurídica con que dice formular dicho argumento.

Así las cosas, mientras que es esperable que en procedimientos seguidos ante órganos judiciales que vinieran estimado íntegramente la retroactividad, se limiten exclusivamente sus efectos hasta el 9 de mayo de 2013, lo es también que aquellos que la negaban taxativamente, permitan a los demandantes al menos, reembolsarse cantidades y actualizar su préstamo hipotecario desde aquella misma fecha.

En cualquier caso, al día de la fecha, el Euribor del mes de abril tiene previsto cerrarse con un histórico 0.18% del que Uds no podrán aprovecharse si su préstamo hipotecario mantiene un injusto suelo cuya inaplicación no le sea reclamada a su entidad bancaria con la solicitud de devolución de lo que Uds tampoco tuvieron porqué pagar, al menos desde el citado 9 de mayo de 2013.