Ante las múltiples consultas que nos han realizado en relación con la posibilidad de recuperar las cantidades que fueron retenidas por Hacienda derivadas de la prestación por maternidad, hemos decidido tratar de aclarar una serie de aspectos que nos parecen esenciales, para que quienes hayan cobrado dicha prestación, puedan valorar con mayor criterio si reclamar o no por las retenciones practicadas.
La cuestión a debate surge de la interpretación, a nuestro parecer errónea, que la Administración General del Estado, viene dando de forma sistemática del art. 7.h de la Ley 35/2006, según la cual y a su parecer la prestación de maternidad, cuando viene del Estado, y no de otras administraciones, no está exenta de este impuesto.
Sin embargo, la exposición de motivos de dicha Ley: dice expresamente: «En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 11/2000, de 14 de enero”.
De este fragmento se hace eco el TSJ de Madrid, entendiendo, que la Administración General del Estado se equivoca en su interpretación, y corrigiendo dicho criterio, mandando devolver al contribuyente las retenciones practicadas por este concepto, así como las cantidades resultantes de la aplicación de la exención de dichos ingresos en la declaración de la Renta.
Dejando las cuestiones de fondo a un lado veamos cuales han sido las dudas que se nos han ido planteando:
- ¿Desde cuándo puedo reclamar? Según nuestro criterio, pueden reclamar quienes hayan cobrado prestaciones por maternidad desde el año012. Tanto padres (prestaciones de paternidad) como madres.
- ¿La Sentencia del TSJ de Madrid crea jurisprudencia? La primera Sentencia que ha surgido en España se ha dictado por este tribunal. A nuestro parecer, su contenido es bastante certero, pero los demás Tribunales no están sujetos a él.
- Si he cobrado la prestación por maternidad este año ¿Puedo declararla exenta en la declaración? La AEAT ha publicado una nota en su página web en la que se ratifica en el criterio que ha venido manteniendo hasta ahora, por lo que, en consecuencia, habrá que seguir declarando la prestación como si no estuviera exenta y posteriormente proceder a su reclamación. De ello se deduce, además, que Hacienda no tiene intención de devolver, si no es por orden judicial, las cantidades que a nuestro parecer son indebidamente retenidas.
- ¿Qué pasos tengo que seguir para reclamar? En grupocuatroabogados, trabajamos para facilitar y simplificar la reclamación desde cualquier punto de España pudiendo realizarse prácticamente a “golpe de click”. Sólo tendrá que ponerse en contacto con nosotros y seguir unas sencillísimas instrucciones.
Además, sólo cobraremos honorarios en el caso de que se obtenga un resultado favorable, es decir, cuando se le devuelvan las cantidades reclamadas.