Recientemente hemos tenido conocimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en relación con las fórmulas de cálculo del impuesto de incremento patrimonial, más conocido como la plusvalía.
Previamente, se había pronunciado en los mismos términos, en relación con el derecho foral, pero faltaba ratificar su criterio al resto del territorio nacional.
¿hasta qué punto nos afecta esta Sentencia? ¿Podemos beneficiarnos del criterio del Tribunal Constitucional?
En primer lugar, cabe aclarar que sólo nos afectará si hemos vendido un inmueble en los últimos cuatro años, y si hemos liquidado la plusvalía, tras su venta.
Teniendo claro lo anterior, la siguiente premisa que se ha de dar es que hayamos vendido por el mismo o por debajo del precio por el que adquirimos dicho inmueble. Sólo en ese caso, como la lógica nos explica, se habrá dejado de tener incremento en el patrimonio, y por lo tanto no, no se deberá tributar en tal concepto.
Si a pesar de darse las anteriores circunstancias, usted tributó y pagó la famosa plusvalía, sepa, que el Ayuntamiento que le obligó a dicho pago, le ha de devolver las cantidades liquidadas.
Se plantea quien ahora escribe este post, ¿Qué causa ha llevado a nuestros alcaldes o ex alcaldes, a mantener, en contra del sentido común, no ya la fórmula del cálculo de este impuesto, sino tal y como aclara el Tribunal Constitucional, la aplicación de la misma cuando no se genera un incremento del Patrimonio? Ahora, nuestros ediles, (tras la imposición forzosa del Tribunal Constitucional), tratarán de vendernos como una muestra de generosidad y apuntándose un tanto personal, aquello a lo que se negaron durante años, la liberación de un gravamen injusto que nunca debieron de aplicar.
En la provincia de Segovia, según información publicada por el diario el Norte de Castilla el pasado 19 de mayo, existen alrededor de 1.900 afectados, con una media de 4.500 Euros de impuestos pagados.
Si usted tiene dudas sobre si su Ayuntamiento le tiene que devolver las cantidades que pagó por plusvalía o no, no lo dude, póngase en contacto con su Abogado de Confianza, y que le revise la documentación.