Más de 5.789.000 contribuyentes han presentado ya su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2017. La nueva y fuerte aceleración en las presentaciones, impulsada por el adelanto de los servicios de asistencia y con el apoyo de las dos vías incorporadas este año, la nueva aplicación móvil y el plan ‘Le Llamamos’ de confección telefónica de declaraciones, ha llevado a que en este primer tercio de campaña se hayan presentado ya 776.000 declaraciones más que en el mismo periodo del año pasado.

Esta agilidad en la presentación ha tenido su correspondiente efecto en la aceleración de las propias devoluciones. A fecha de hoy, la Agencia Tributaria ha devuelto ya un 14,1% más que en las mismas fechas del año pasado.

Este año, los contribuyentes han tenido la oportunidad de prepararse con más tiempo, desde el 15 de marzo, para poder, si así lo desean, presentar su declaración desde el primer día a través de ‘RENTA WEB’, la herramienta universal que ofrece la Agencia para la gestión de todas las declaraciones.

Para la presente campaña está previsto que se presenten 217.000 declaraciones más que el año anterior. La asistencia en oficinas para la confección de la declaración ya ha comenzado y se mantendrá hasta el 2 de julio, último día de campaña.

Para su tranquilidad, grupocuatroabogados pone a su disposición un servicio para la realización de la Declaración de la Renta 2017. A través de este servicio disponible también los sábados por la mañana, previa cita, nuestro grupo de expertos se encargará de este proceso, a veces complicado y tedioso. Seas particular o empresa, te ayudamos a solucionar la obligación de presentar una Declaración de la Renta completa, correcta y en plazo. Nuestro equipo proporcionará la ayuda necesaria tanto para cumplimentar tus liquidaciones tributarias como para ofrecerte un servicio de asesoría integral.

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están  sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 12.000 euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:

  • Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.