Se cumple un año desde que, el Tribunal Supremo, dictó una Sentencia importante en el ámbito de los Contratos de Préstamos Hipotecarios (Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, STS 1916/2013), y en términos más sociales, importante en cuanto al control del posible abuso que, en ocasiones, las Entidades Financieras hacen de su posición dominante en el mercado, frente a unos consumidores, que si bien son muchos, son en su mayoría conformistas.
En un principio esta Sentencia parecía esperanzadora, pues suponía un toque de atención a este tipo de entidades, que sin embargo, acogieron en su mayoría, esta sentencia como si no fuera con ellas.
Y es que, nuevamente, es el consumidor, quien en primer lugar ha de acudir a su oficina de confianza, donde desplegarán todo tipo de artimañas para que finalmente y en el mejor de los casos les rebajen el tipo de interés sin eliminar la cláusula suelo. Eso sí, siempre con la sonrisa en la boca. De Ávila, Madrid, Segovia y Valladolid conocemos varios de estos casos…
En caso de que el consumidor sea más inconformista, dudará sobre si acudir a un Abogado o no, descartando esta opción finalmente por el temor de que “le cueste más el collar que el galgo”. De este modo, la Entidad Financiera que incluyó las cláusulas suelo en sus contratos ganará aunque tenga que abonar con costas los procedimientos judiciales que insten los más decididos y valientes consumidores.
Dicho a modo de ejemplo y de forma gráfica, el Sr. Responsable de la Entidad Financiera, espera que de 100 clientes, sólo acudan 40 a pedirle la eliminación de las cláusulas suelo. De estos 40 se concederá a 1, a 19 se les negociará y se les rebajará algo, y de los 20 restantes a los que no se les conceda, tan solo 5 pleitearán. Negocio redondo.
Cuando se conoció la Sentencia, sin duda alguna, se esperaba una mejor respuesta de las Entidades Financieras, y por qué no decirlo, un mayor ímpetu por parte de los consumidores a la hora de reclamar. En Valladolid, ya hemos visto alguna Sentencia. En Segovia, en un año, su Juzgado de lo Mercantil, apenas ha recibido 15 reclamaciones.
Pero analicemos brevemente en qué consistía la Sentencia.
Como demandadas comparecían las entidades financieras Bbva; Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito (Hoy Cajas Rurales Unidas, S.C.C.); y Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Orense y Pontevedra (Hoy NCG banco S.A.U.).
Se pedía la nulidad de las cláusulas suelo de los contratos de préstamo hipotecario que dichas entidades habían incluido en los contratos pre-redactados por estas.
Si bien, el TS, indicó que dichas cláusulas no eran ilegales dejó claro, que en concreto las que habían sido objeto de este procedimiento no eran transparentes, por lo que declaró su nulidad.
Ello debido a la redacción de las mismas, y a la falta de información clara y transparente cuyo objetivo no era otro que el de dificultar al consumidor, la comprensión de la misma, de tal modo que no cayera en la cuenta del desequilibrio que se le ocasionaba frente a los derechos que obtenía el Banco, fundamentalmente consistentes en que si la referencia utilizada para el tipo de interés variable, bajaba en exceso, el consumidor no se vería beneficiado de ello, y por lo tanto en realidad el único beneficiado de tener un tipo de interés variable, resultaba ser la Entidad Financiera, que en el caso de incluir cláusula techo, lo hacía de forma desproporcionada con la sola intención de aparentar un equilibrio de derechos y obligaciones no existente.
Se ha de resaltar en este punto, que el tipo de redacción de estas cláusulas es coincidente en la mayoría de contratos de préstamo hipotecarios celebrados con otras entidades, no sólo las demandadas. Es decir, podemos afirmar, que la redacción de las cláusulas suelo, en la mayoría de los contratos de préstamo hipotecario, carecen de esa transparencia exigida por el Tribunal Supremo.
¿Qué significado tiene, o debería tener esta Sentencia para los consumidores de estos préstamos hipotecarios? Las entidades financieras antes mencionadas, deberían haber retirado de forma inmediata dichas cláusulas de los contratos firmados y en vigor. Y en consecuencia se debería haber reducido la cuota hipotecaria de los consumidores, con algunas cantidades, en algunos casos, importantes.
Hemos podido observar en nuestro día a día, que esto no ha ocurrido de forma automática, más la actitud de algunas de estas entidades, como se ha explicado anteriormente, es la pasiva, esperando que sean los propios clientes quienes acudan a solicitar la inaplicación de dicha cláusula.
¿Qué ocurre con las cláusulas suelo de otras entidades financieras de las que no estaban demandadas? (Caixa, Bankia, Caja España-Caja Duero,…) El TS, considera que en cada caso deberán ser analizadas, según su redacción. A nuestro parecer, y según se está corroborando por la extensa Jurisprudencia menor, la mayoría de estas cláusulas cuentan con el mismo defecto que las declaradas nulas por el TS, es decir la falta de transparencia.
Lo recomendable, es que aquellos que firmaron Contratos de Préstamo hipotecario, desempolven estos, y comprueben si su préstamo tiene cláusula suelo, y si es así, acudan junto con los recibos de pago de préstamo, a su Abogado de confianza, para que este les informe sobre si la cláusula carece de la ya mencionada transparencia, y si es así, que les calcule el perjuicio que han podido tener, o el que pueden tener en un futuro.
En nuestro Despacho Jurídico, nuestro equipo de Abogados, haciéndose cargo del interés social que, por su alcance tiene para todos aquellos que han firmado un préstamo hipotecario, ha desplegado una campaña, que a buen seguro será rentable para quien decida acabar con su cláusula suelo, en Madrid, Segovia, Ávila y Valladolid. Por que preguntar no cuesta, ponte en contacto con nosotros, y te asesoraremos.
¡Advertencia Importante! Hemos tenido conocimiento por nuestros clientes en Ávila, Segovia, Valladolid y Madrid de que algunas entidades, ofertan reducciones de la cláusula suelo, o simplemente suspensiones temporales, a cambio de una firma renunciando a acciones judiciales. Nuestra recomendación tajante es que, antes de firmar absolutamente nada, en este sentido con su banco, y por muy dulce que sea la sonrisa del empleado que realiza la oferta, consulte a un Abogado de Confianza, y que sea él quien les recomiende firmar o no hacerlo.
Igual que no jugaría a ser Médico si tiene una dolencia física, no juegue a ser Abogado si tiene una dolencia jurídica. Las consecuencias pueden ser funestas.