imagesLas acciones de bankia.

Caja Madrid, Bancaja, Caja Canarias, Caixa Laietana, Caja Ávila, Caja Segovia y Caja Rioja, han gozado históricamente de una confianza excepcional ante sus clientes. Tanto la cercanía de sus oficinas a nuestros hogares, como la relación que en base a ella habían forjado con nosotros, eran depositarias de nuestros ahorros, cómplice de nuestras fatigas, en fin, custodias de nuestra tranquilidad. ¿Quién no tenía un primo, una vecina, un amigo, como trabajador en una oficina de estas entidades financieras? ¿Quién no tenía fe en la llaneza y franqueza del director de la oficina de siempre, y al que prácticamente no trasladaban salvo raras excepciones? ¿Recuerda usted que le llamaba por su nombre de pila?.

Justificado por la crisis, se produce el nacimiento de una nueva entidad que va a englobarlas a todas ellas de forma moderna, Bankia. Una actualización 2.0 de las ya obsoletas y arcaicas cajas que bajo el brindis champañero de sus solventes y existosos administradores, pretenden desembarcar el nuevo proyecto en Bolsa.

Sin embargo, entre bambalinas, la situación es distinta. Algo ocurre con las cuentas cuya aportación al Mercado de Valores es necesaria para que este deje a la moderna entidad formar parte de él.

Sin querer entrar en detalles económicos para no liar al personal, sí que indicaremos, que las cuentas anuales de 2.011, que fueron presentadas por Bankia ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a fin de que esta les permitiera entrar en la vida bursatil, informaba sobre un beneficio de 309 millones de euros. Sin embargo, al entrar en la entidad el nuevo órgano administrativo dirigido por Goirigolzarri, se ven en la obligación de reformular las cuentas, del ejercicio de 2.011 porque estas no se ajustan a la realidad. Encontramos ahora con pérdidas de 2.979 millones de euros.

¿Qué supone esto desde un punto de vista práctico? Le sugiero que se haga una pregunta. Usted tiene 30.000 Euros en su casa, y le dan dos opciones. Puede comprar acciones en una Sociedad que tiene beneficios de 309 millones de euros, o bien puede comprarlos en una Sociedad de 2.979 millones de Euros. ¿Qué elige? ¿Y si además quien le ofrece esta operación, es aquella persona en la que usted esta confiando sus ahorros durante toda su vida? Ahora contéstese a lo siguiente, solo tiene la opción de invertir en la Sociedad que da pérdidas, o quedarse el dinero en su casa. ¿Qué ha respondido?

Concluyendo, si Bankia hubiera informado de su realidad económica, sin maquillajes, usted no hubiera invertido en esas acciones. Es más, Bankia no hubiera podido salir a bolsa.

Desde un punto de vista jurídico e intentando evitar tecnicismos, para su fácil comprensión, le diremos que, a nuestro criterio, el consentimiento que usted prestó a su entidad de confianza es nulo. No existió tal. Y ello por haber sido prestado por error (usted creía que la situación era una distinta a la real) y por dolo (Bankia provocó ese error intencionadamente, para lucrarse). A ese respecto, está usted protegido por el Artículo 1265 de nuestro código civil, que indica que “será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo” y además por el Art. 1269 que dice que existe ese dolo cuando “con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubieran hecho”.

Dicho todo lo anterior, se ha tenido conocimiento de una Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Oviedo, en la que se declaran nulas las órdenes de compra de acciones, y se condena a devolver a Bankia, la cantidad que una buena mujer tenía invertida en ellas. Curiosamente lo hace atendiendo a las circunstancias particulares de la contratación, sin entrar a analizar los argumentos que han sido expuestos con anterioridad. El contrato de compraventa, no había sido firmado en debida forma.

En este sentido, en la mayor parte de los asuntos por compraventa de Acciones de Bankia que se nos han consultado en el despacho, hemos comprobado que, o las órdenes de pago están sin firmar, o que se firman órdenes de compraventa de valores sin detallar el producto que se pretendía adquirir.

El argumento global relacionado con la reformulación de las cuentas de Bankia, junto con los argumentos particulares de cada contrato de compraventa de acciones, nos presentan un escenario óptimo que puede llevarnos a un elevado número de Sentencias condenando a Bankia, a devolver las cantidades de dinero que los ciudadanos, confiados invirtieron en sus acciones.

Un último aspecto, y no menos importante, que debe tener en cuenta, es que si usted adquirió las acciones cuando salieron a bolsa, es decir, en julio de 2.011, le queda apenas un año para poder exigir la nulidad de este contrato. No debe despistarse, pues la caducidad para pedir la nulidad de la compraventa de las acciones, se produce tras cuatro años desde que se celebró el contrato.

Lo más aconsejable es que, si usted quiere recuperar el dinero que invirtió en acciones de Bankia, busque lo antes posible, la documentación con que cuente de la adquisición de acciones, y con ella acuda a un Abogado de su confianza, para que se la estudie. Es muy posible que se lleve una sorpresa.