Quien más o quien menos ha oído, ha leído o ha visto en las noticias algún comentario relativo a Participaciones Preferentes u Obligaciones Subordinadas. Ambos productos son similares, si bien una de las pocas diferencias entre ambos es que las primeras tenían un carácter de perpetuidad mientras que las Obligaciones Subordinadas se suscribían con un plazo de 10 años.

Incluso es posible, que usted, o alguien cercano a usted sea titular de alguno de estos productos, en algunos casos incluso sin saberlo y con la total creencia de que hace tiempo contrataron un plazo fijo con total seguridad y sin riesgo alguno.

Si es así debe saber una cosa: Usted puede recuperar su dinero.

Usted debe saber, que la comercialización que se realizó de este tipo de productos fue irregular, y que así lo están ratificando los Juzgados y Audiencias de toda España.

La comercialización de estos productos está regulada por una Directiva de la Unión Europea (La directiva Mifid), que fue acogida debidamente por la Ley del Mercado de Valores de nuestro país. Por lo tanto es de obligado cumplimiento su contenido.

¿Y qué nos dice esta directiva? La directiva distingue entre productos complejos de los que no lo son. Entre los primeros están las Participaciones Preferentes, las Obligaciones Subordinadas, Los Warrants… Productos no complejos, sin embargo, son las Acciones de Bolsa, Fondos de inversión, depósitos…

La complejidad o no del tipo de productos se basa en la necesidad de unos conocimientos técnicos específicos para comprenderlos o no.

El banco, ante un producto complejo y para su posible comercialización debe de realizar un control sobre los destinatarios a quienes va a dirigir aquél. La normativa exige a las Entidades Bancarias, para detectar ante qué tipo de clientes están, la realización de un test de idoneidad y otro de conveniencia. Cabe destacar que son caricaturescos los test con que nos hemos encontrado en los Juzgados cuando estos se han realizado, que no siempre lo hacen (respuestas rellenadas por nuestros “amigos” de la oficina en las que otorgan estudios de nivel superior a quienes no lo tienen, hora de realización del test posterior a la de la compra del producto, cuatro preguntas con cuatro respuestas de SI/NO…). En conclusión, se han preparado test, de tal modo que no supusieran un problema para que todo el mundo pudiera comprar Participaciones Preferentes u Obligaciones Subordinadas… Test a la carta que eran rellenados en la mayoría de las ocasiones por la propia entidad financiera.

Sigamos con la normativa. Al igual que distingue el tipo de productos, se distingue el tipo de clientes. Clientes minoristas, frente a clientes cualificados. Los primeros desconocen la materia económica. Son usuarios de entidades financieras que a lo sumo adquirieron en su día acciones de bolsa, conociendo el riesgo que asumían. En su mayoría ahorradores que cuando reúnen ciertas cantidades de dinero, deciden depositarlo en un «plazo fijo», con la finalidad de que no les suponga un coste tenerlo seguro, y de obtener un rendimiento por tenerlo guardado.

Los clientes cualificados, son clientes que conocen bien el mercado financiero. Saben distinguir entre unos u otros productos, y cuando deciden invertir, lo hacen asumiendo el riesgo que ello conlleva.

¿Y cómo estamos comprobando en los Juzgados que han actuado los bancos ante esta normativa? Para autofinanciarse, o lo que es lo mismo, para enriquecerse, determinadas entidades financieras, adoptaron la política de vender este producto (tanto participaciones preferentes como obligaciones subordinadas) de una forma totalmente agresiva, a todo tipo de clientes.

Tal y como testificó uno de los vendedores de oficina de Caja España en Juicio en que defendíamos los intereses de una perjudicada “El criterio para seleccionar clientes era el de ver quien tenía dinero en cuenta. Les llamábamos y les ofrecíamos este producto”. Se saltaban así la normativa que les exigía establecer filtros para este tipo de productos.

Como decíamos de forma totalmente agresiva, eso sí con piel de cordero: “Esto es como un plazo fijo…”, “Usted cuando quiera recuperar el dinero nos llama e inmediatamente puede disponer de ello…”, “Firme aquí, que esto es muy seguro”.

La sorpresa ha llegado lamentablemente, cuando los ahorradores, han querido, o, por necesidad han tenido que recuperar sus ahorros, y se han encontrado con que el Banco no les devuelve el dinero.

Algunas entidades, admitiendo que pudiera haberse comercializado irregularmente este producto, Bankia fundamentalmente, iniciaron un proceso de selección para acudir a un Arbitraje y evitar un procedimiento Judicial. Este proceso de Selección, tal y como hemos podido comprobar, se ha realizado sin criterio alguno. Acabamos de iniciar una acción Judicial contra Bankia, en un caso en el que a nuestro cliente le admitieron acudir al Arbitraje por una emisión de Obligaciones Subordinadas, y sin embargo por otra emisión, no le permitieron acudir a esta vía. Carece de todo sentido.

Ante estas situaciones, el cliente se siente engañado. Incluso en algún caso tiene sentimiento de culpabilidad.

Y entonces viene el temor a enfrentarse a algo desconocido. Buscar un Abogado, asumir unos costes que se presume serán elevados, unos riesgos, unos procedimientos desconocidos… Todo ello frente a una todopoderosa Entidad Financiera con muchos Abogados, y a los que pleitear contra un individuo no debe costarles mucho esfuerzo.

El pasado viernes, en Cabezón de Pisuerga (Valladolid), en una charla que ofreció grupocuatroabogados sobre productos financieros, una persona nos contaba, cómo había estado un año y medio detrás del vendedor de la oficina para que le devolvieran sus ahorros, y este le sugería que no hiciera nada, porque nada iba a conseguir, más que perder el tiempo y el dinero. Esta persona relataba que tras reclamar judicialmente había conseguido vencer al banco y recuperar el dinero invertido en participaciones preferentes.

En grupocuatroabogados somos conscientes de que la gente necesita esperanza e ilusión para poder recuperar su dinero. Por ello, estudiamos su caso, le asesoramos y le decimos desde un primer momento lo que le va a costar el procedimiento, todo ello sin ningún coste y sin compromiso. Porque preguntar no cuesta.

Contamos con Resoluciones Judiciales y Arbitrales favorables, que nos animan a seguir ejerciendo nuestra profesión con la ilusión de demostrar que nuestros clientes pueden recuperar sus ahorros.